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jueves, 2 de julio de 2009

Gacetilla de la Conferencia de Prensa – 02 de julio de 2009 Concejal Rafael Kadlec

1. Quórum

Desde el inicio de la gestión se viene planteando la irregularidad de sesionar con seis ediles, cuando el art. 134 de la Carta Orgánica exige como quórum legal “mas de la mitad de sus miembros”, y el Reglamento Interno en el art. 69 exige como mínimo para sesionar la mitad más uno de los integrantes.


La Justicia ya se expidió sobre este tema, señalando que el número de concejales para sesionar debe ser de siete. Así lo dijo el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Investigaciones y existe también un fallo judicial dictado a instancias del bloque justicialista, fallo que no fue apelado por la Alianza.-


Tanto en las sesiones en que he intervenido, como en presentaciones realizadas ante el Presidente actual del Concejo Municipal, y los medios periodísticos, he sostenido y fundado mi postura, y en ella he basado la conducta asumida en la última Sesión Especial.


2. Designación del Presidente actual del Concejo:

Se concretó en un trámite irregular, violando el art. 143 de la Carta Orgánica y 17 del Reglamento Interno. Está claramente establecido en estas normas el orden de reemplazo del Presidente del Concejo: Vicepresidente Primero y en ausencia de éste, Vicepresidente Segundo.-


No se respetó el orden de reemplazos fijado por el art. 17 del Reglamento Interno, y antes de efectivizarse la baja de la Concejal Carballeira, se designó al actual Presidente por un acuerdo de los dos bloques mayoritarios, con lo cual tuvimos un periodo de dos Presidentes en este Concejo.-

3. Procedimiento de baja de Carballeira:

El juicio político establecido por el art. 146 de la Carta Orgánica correspondía ser aplicado ante el caso de incapacidad sobreviniente.


La otra opción es la renuncia para acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez, art. 141 Carta Orgánica.-

La renuncia es un acto personal e intransferible, se necesita un representante legal que es el curador, nombrado por un Juez.-


Al momento de dar de baja a la Concejal, el curador designado por el Juez, NO HABIA ACEPTADO EL CARGO, por lo tanto no existía curador alguno. Aclarar que hasta el momento, tampoco hay un curador que haya aceptado el cargo.-


4. Sesión Especial Nº 2

Nuevamente los pares de la Alianza transgreden la normativa llamando a una sesión especial el mismo día en que está fijada la sesión ordinaria – Art. 76 Reglamento Interno


“Se convocarán durante el período fijado para las Sesiones Ordinarias o su respectiva prórroga, fuera de los días y horarios fijados para las mismas y tendrán por objeto el resolver asuntos que requieran especial pronunciamiento por parte del Concejo, en particular, la posible aplicación de sanciones disciplinarias previstas en el presente Reglamento ”.


+ No se entiende cual es la cuestión de urgencia que justifique una sesión especial, ya que la asunción de un concejal bien puede cumplirse en una sesión ordinaria. Hace casi un año que venimos funcionando con diez ediles.-


+ Tampoco se entiende que urgencia justifica que la notificación se realice una hora antes del inicio de la Sesión.-


+ Cual es la urgencia que justifica incluso el uso de la fuerza pública para la asistencia a esta sesión especial? Aclaro que en mi caso personal no fui notificado de la sesión del día 1 de julio, ni con intervención policial ni administrativamente. Por lo tanto, el Presidente Barbetti falta a la verdad cuando en sus declaraciones a los medios, señaló que mi ausencia era injustificada.-


+además el día 30 de junio presenté por Actuación Simple Nº 38707 nota dirigida al Presidente del Concejo en la que informé las razones que justifican mi inasistencia a la Sesión del día 30 de junio, y también señalé que pretender mi comparecencia por la fuerza pública constituye una violación de las inmunidades establecidas en la Constitución Provincial ( art.195 ) y Carta Orgánica Municipal ( art 130).


Conviene aclarar que estas inmunidades están establecidas para resguardar la libertad de opinión en el ejercicio de las funciones, y el resguardo de las convicciones en que el funcionario funda su accionar.


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