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lunes, 11 de mayo de 2009

Desde el ARI


Se propone modificar la Ordenanza de Concurso de Contrataciones a riesgo


Considerando los alcances insuficientes que presenta desde el año 1996 el Capítulo 18º de la Ordenanza 2873 “Concursos para Contrataciones a riesgo”, desde el Bloque del ARI se presentó esta semana un proyecto de modificación donde se establecen las condiciones en que el Municipio podría optar por este tipo de contrato.


El Concejal Rafael Kadlec, a través de un proyecto presentado al Concejo, promueve la modificación de dos artículos del capítulo mencionado y la incorporación de un nuevo artículo, fundamentando en que es “necesario dejar claramente establecido que se recurrirá a los Contratos a Riesgo en todas aquéllas situaciones en las que no sea viable encarar lo que se pretende con la estructura Municipal”, según expresa el documento. Además, el mismo establece que es necesario considerar que podría darse la situación de la inexistencia o insuficiencia de un área específica para brindar algún servicio que la comunidad y/o el funcionamiento del municipio requiriese, situación en la que también puede acudirse a esa modalidad contratar.


El espíritu de este proyecto es que sea el mismo Estado con su propia estructura y recursos quien ejerza las facultades que le son propias, teniendo en cuenta además que la inversión privada y máxime en un contrato a riesgo no considera las situaciones especiales que podrían presentar algunos contribuyentes. La empresa privada, por el tipo de contrato que se trata, tiene por único y principal objetivo incrementar la recaudación para así percibir un mayor precio, por lo tanto queda claro que su mirada no está puesta en los contribuyentes, cuyos problemas le son indiferente.


En lo referente al punto 1 de la Ordenanza referente al Concurso de Contratación a Riesgo, el informe expresa la modificación: “Los concursos para Contrataciones a Riesgo, se realizarán toda vez que el Municipio requiera la participación del sector privado con inversiones y aporte de tecnología, y/o gerenciamiento, cuando no cuente el Municipio en su estructura orgánica con el Área específica, o bien si aún existiendo ésta sea insuficiente para encarar la tarea que se requiere, sin tener que oblar por ello, salvo una parte (que no resulte del incremento en la recaudación como consecuencia de un aumento en el valor del impuesto y que no incluye valores que pudieran resultar de multas, actualizaciones e intereses,) de aquello que en más consiga, el Municipio por la acción de quien fuera contratado”.


Así mismo, el documento desprende la necesidad de modificar el punto 2 del Anexo 1 de la Ordenanza en cuestión. “Las condiciones particulares a establecer darán los lineamientos generales de lo que se busca y los oferentes podrán establecer condiciones adicionales propias de su oferta. Los oferentes deberán, en todos los casos, demostrar fehacientemente el riesgo que asumen, caso contrario la oferta deberá ser desestimada.”, indica el informe.


Por último, desde el bloque del ARI se expresó la necesidad de incorporar en el mismo informe, un nuevo artículo que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando deba recurrirse a una Contratación a Riesgo por insuficiencia operativa o inexistencia del Área que corresponda, el Contrato podrá realizarse por un período máximo de un año, el que será improrrogable, tiempo en el que se trabajara con el Área correspondiente a fin de dotarla de los recursos, humanos, técnicos, informativos, informáticos o cualquier otro indispensable para brindar el servicio.”

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