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miércoles, 1 de junio de 2011

El concejal Kadlec refuta a la Secretaría Legal de la municipalidad

El edil capitalino del Ari salió al cruce de las declaraciones del Secretario Legal y Técnico quien había tildado de infundada la denuncia del edil respecto a que la última subasta de municipal se realizó sin intervención del Concejo.

El concejal capitalino del Ari, Rafael Kadlec salió al cruce de las declaraciones del Secretario Legal y Técnico del municipio, Diego Gutiérrez, quien había tildado de infundada la denuncia del edil respecto a que la última subasta de municipal se realizó sin intervención del Concejo, cuando legalmente es indispensable su intervención en este tipo de acciones.

“Ante las manifestaciones injuriosas expresadas en mi contra por el Secretario Legal y Técnico del municipio capitalino, Dr. Diego Gutiérrez, como representante del partido Coalición Cívica ARI, me veo en la obligación moral de informar a los vecinos, como al mismo funcionario municipal, mi postura y argumentación respecto de la denuncia radicada ante el Tribunal de Cuentas por irregularidades en la subasta municipal, llevada a cabo el 19 de abril del corriente a fin de aclarar que la misma esta formulada sobre la base de pilares normativos vigentes, que seguidamente paso a exponer”, señaló Kadlec.

A través de un comunicado, el concejal refutó las expresiones de Gutiérrez, “haciendo notar que lo que expresara en distintos medios de prensa respecto a los argumentos de mi denuncia es absolutamente falso e incalificable. Esto es así, teniendo en cuenta que el mismo expresó que la Ordenanza del año 2001 autoriza al Intendente a aceptar la donación de una chacra por parte del Ipduv”. “Hago saber a la comunidad que la normativa a la que hago referencia en mi denuncia es la Ordenanza Nº 5363 del año 2001 y la misma expresa: “ART. 1º) AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a proceder a la venta del vehículo de propiedad municipal, en desuso, tipo camión, marca Mercedez Benz 1114, Interno Nº 70, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente”. De más esta decir que nada tiene que ver esta Ordenanza con lo que oportunamente expresara el Dr. Diego Gutiérrez pretendiendo dar a aquella un alcance que le esta técnicamente vedado”, indicó.

“De igual modo este Funcionario Municipal expresó, que la Ordenanza del año 2003 era justamente la que regulaba el procedimiento general para las subastas. Nuevamente informo que la normativa de mención se trata de la Ordenanza Nº 6796, creyendo, a mi modo de ver, que el funcionario municipal posee un criterio totalmente erróneo respecto de la misma, teniendo en cuenta que conforme se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre este materia “…el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la administración ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresamente conferidos”. En consecuencia se trata de una materia de indudable interpretación restrictiva, y no general como lo manifestara el Dr. Gutiérrez”, remarcó.

CARTA ORGÁNICA
“Además no hay que perder de vista el Art. 192 de la vigente Carta Orgánica Municipal que establece los requisitos para la enajenación de los bienes del dominio privado del Municipio, los que podrán ser enajenados, sea por venta, permuta o donación con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal… situación que no ocurrió en esta circunstancia, por cuanto no se dicto una nueva ordenanza sino solo una Resolución del Ejecutivo Municipal”, sostuvo.

“Siguiendo las expresiones del Dr. Gutiérrez, en tanto manifestara que “antes el Concejo autorizaba al intendente a proceder por resolución aprobada por mayoría simple: Luego del dictado de la Carta Orgánica pasó a ser exigible los dos tercios de los votos, y el 21 de octubre del 2003 se sancionó la Ordenanza 6796 que establece una normativa marco, en la cual se autorizó, en lo sucesivo, al Ejecutivo Municipal, a proceder al remate de bienes en el futuro”, cabe “nuevamente” corregir al Dr. Gutiérrez, en tanto sus dichos no se condicen con la realidad normativa”, comentó.

“1) Antes del dictado de la Carta Orgánica Municipal, regía para la Municipalidad de Resistencia Ley Orgánica de Municipios Nº 4233, la misma ya exigía los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo para la enajenación de los bienes privados del Municipio (Art. 60 Inc. n), no como lo expresara en distintos medios de prensa el Dr. Diego Gutiérrez quien afirmo que se requería solo la mayoría simple, incurriendo, otra vez, en error”, reseñó.

“2) Del mismo modo el Funcionario Municipal considera e interpreta que la Ordenanza Nº 6796 autoriza “al Ejecutivo Municipal, a proceder al remate de bienes en el futuro”. Esta normativa municipal en su redacción original no menciona expresamente que a partir de la sanción de la misma el Ejecutivo Municipal pueda proceder al remate en el futuro. Por lo tanto, y siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia mencionado anteriormente, la interpretación de la Ordenanza Nº 6796 debe ser restrictiva, en tanto se trata de una delegación de funciones, que solo se puede aplicar a un acto puntual, cierto y preciso”, sostuvo.

Publicado por Chacodiapordia.com

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