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lunes, 4 de octubre de 2010

Buscan prohibir los actos de maltratos contra animales.

El proyecto fue presentado por el concejal por el ARI, Rafael Kadlec. La medida alcanza al abandono de animales en la vía pública, mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal y lastimar o arrollar animales intencionalmente, entre otros puntos.

Recientemente, el concejal por el ARI en el Concejo Municipal de Resistencia, Rafael Kadlec, presentó un proyecto para prohibir el maltrato y los actos de crueldad a animales de compañía, estableciendo multas que van desde 300 a 1000 pesos.

El edil, en su proyecto explicó que son considerados animales de compañía, mascotas o animales domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas.

La iniciativa cuenta con 20 artículos fundamentales, los cuales deberán cumplirse conforme la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que establece que todos los animales tienen derecho a la vida (artículo 1), derecho a la atención y la protección del hombre (artículo 2) y que ningún animal deberá ser sometido a malos tratos, ni actos de crueldad (artículo 3).

Que en nuestro país rige la Ley Nacional Penal N° 14.346 “Ley de Protección Animal”, la cual establece penas y sanciones a quienes practican maltrato y/o actos de crueldad hacia los animales.

Que el sistema de sacrificio se encuadra como una clara contraposición a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y a posteriori por la ONU, cuyo Artículo 11° reza: "Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida", y cuyo artículo 6°, inc. a) dice: “Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural”.

ACTOS DE CRUELDAD
El proyecto de Ordenanza, en su artículo 1, detalla que se consideran actos de crueldad, los que se detallan a continuación:

- Abandono de animales en la vía pública (independientemente de su edad y estado de salud).

- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que sea con fines terapéuticos y cuya necesidad sea evidente.

- Intervenir quirúrgicamente animales sin poseer el título de médico veterinario.

- Causar la muerte de animales por medio de sustancias tóxicas (envenenamiento) u otro medio idóneo propinado de forma oculta apto para dicho fin.

- Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causar tortura o sufrimiento innecesarios, o matar por el sólo espíritu de perversidad.

- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales.

Serán contemplados, a los efectos de la presente norma, como actos de maltrato a:

- No alimentar en cantidad y calidad a los animales domésticos.

- Utilizarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen daño innecesario en su cuerpo y que excedan de manera evidente el mero estimulo.

- No proporcionar atención veterinaria en caso de que sea necesario.

Así también, en su artículo 2, faculta al Municipio para que adopte la esterilización quirúrgica como método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos (canes y felinos) en todo el ámbito de la localidad de Resistencia. Y que diseñe un programa de esterilización de canes y felinos que sea gratuito, masivo y sistemático.

MULTAS
El artículo 19° detalla las multas a las que se verá sometido quien infrinja la presente norma: Actos de crueldad ($500), actos de maltrato ($300), tenencia de perros peligrosos o potencialmente peligrosos sueltos en la vía pública sin los correspondientes elementos de seguridad ($1.000).

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