jueves, 29 de julio de 2010
Deberán incluir la nómina e imagen de niños perdidos.
El proyecto del concejal por ARI, Rafael Kadlec, fue aprobado por el Concejo en su última sesión. El edil destacó la importancia de la ordenanza y de Internet para difundir esa información.
El Concejo de Resistencia aprobó en su última sesión la inclusión en la página web del Municipio de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños y niñas perdidos que figuren en el Registro de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746.
Así lo dio a conocer el autor del proyecto, concejal por ARI, Rafael Kadlec, quien consideró que esta ordenanza apunta a la defensa de los intereses de los menores extraviados o en situación de abandono; destacando también la importancia de la web para difundir dicha nómina.
Con esta disposición, el Municipio deberá incluir en su página web la nómina dispuesta por la Ley Nº 25.746, según lo establece el artículo 1 de la Ley Nº 26.581 mediante una expresa invitación del Poder Ejecutivo de la Nación a adherir a la misma.
En sus argumentos, Kadlec sostuvo que el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas cuenta con información centralizada sobre la situación de niños y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados en todo el territorio nacional, constituyendo así una herramienta fundamental para todos aquellos organismos sean oficiales o particulares, y en general para todas las personas físicas o jurídicas que requieran datos sobre menores en situación de abandono, riesgo o en el peor de los casos, desaparecido.
Así también, el edil entiende que la Carta Orgánica Municipal, en su primera parte, Capítulo Segundo, establece la obligatoriedad del Municipio de ejecutar y promover políticas activas vinculadas con la familia, la niñez, adolescencia y juventud, siendo innegable el aporte que la adhesión e instrumentación de esta ley implica en la defensa de los intereses de los menores extraviados o en situación de abandono, y teniendo en cuenta el uso masivo que de internet hace la población en general.
LEY Nº 26.581
La Ley Nº 26.581 de Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas fue promulgada el 29 de diciembre de 2009. El 2 de diciembre de 2009 el Senado sancionó dicha ley, la cual dispone en su artículo 1 incluir en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo, sus entes centralizados y descentralizados, un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Así también, en su artículo 2 invita a adherir a las provincias y a los municipios.
LEY Nº 25.746
El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas el año 2003 por ley Nº 25.746 y funciona en la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Este organismo permite contar con la información centralizada sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados en todo el territorio del país.
El programa cuenta con una línea gratuita 0800-122-2442 que funciona las 24 horas durante los 365 días del año para informar acerca de la desaparición de un niño o para proveer los datos que faciliten su búsqueda.
El Concejo de Resistencia aprobó en su última sesión la inclusión en la página web del Municipio de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños y niñas perdidos que figuren en el Registro de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746.
Así lo dio a conocer el autor del proyecto, concejal por ARI, Rafael Kadlec, quien consideró que esta ordenanza apunta a la defensa de los intereses de los menores extraviados o en situación de abandono; destacando también la importancia de la web para difundir dicha nómina.
Con esta disposición, el Municipio deberá incluir en su página web la nómina dispuesta por la Ley Nº 25.746, según lo establece el artículo 1 de la Ley Nº 26.581 mediante una expresa invitación del Poder Ejecutivo de la Nación a adherir a la misma.
En sus argumentos, Kadlec sostuvo que el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas cuenta con información centralizada sobre la situación de niños y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados en todo el territorio nacional, constituyendo así una herramienta fundamental para todos aquellos organismos sean oficiales o particulares, y en general para todas las personas físicas o jurídicas que requieran datos sobre menores en situación de abandono, riesgo o en el peor de los casos, desaparecido.
Así también, el edil entiende que la Carta Orgánica Municipal, en su primera parte, Capítulo Segundo, establece la obligatoriedad del Municipio de ejecutar y promover políticas activas vinculadas con la familia, la niñez, adolescencia y juventud, siendo innegable el aporte que la adhesión e instrumentación de esta ley implica en la defensa de los intereses de los menores extraviados o en situación de abandono, y teniendo en cuenta el uso masivo que de internet hace la población en general.
LEY Nº 26.581
La Ley Nº 26.581 de Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas fue promulgada el 29 de diciembre de 2009. El 2 de diciembre de 2009 el Senado sancionó dicha ley, la cual dispone en su artículo 1 incluir en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo, sus entes centralizados y descentralizados, un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Así también, en su artículo 2 invita a adherir a las provincias y a los municipios.
LEY Nº 25.746
El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas el año 2003 por ley Nº 25.746 y funciona en la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Este organismo permite contar con la información centralizada sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados en todo el territorio del país.
El programa cuenta con una línea gratuita 0800-122-2442 que funciona las 24 horas durante los 365 días del año para informar acerca de la desaparición de un niño o para proveer los datos que faciliten su búsqueda.
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